La Justificación del Castigo Penal


UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
Escuela Ciencias Sociales y Humanidades
Carrera Ciencias Criminológicas
Centro Universitario
Guápiles
Curso
Penología del Sistema Costarricense
Profesor
Ricardo Calvo Rivas
Estudiante
Kimberly González Medina
Cédula
x-xxx-xxx

III Cuatrimestre, 2017


¿A qué se le llama castigo penal? 

El castigo es una “expresión popular con la cual se hace referencia a la pena, y la acción de castigar es “ejecutar un castigo en quien ha delinquido o faltado en algo” (Enciclopedia Jurídica, 2014)
El término penal en derecho es “conjunto de normas de derecho que tienen por objeto la sanción de las infracciones”. (Enciclopedia Jurídica, 2014)
            Por tanto, el castigo penal se puede definir como la aplicación de la normativa del Estado ante una pena. 
“La pena deviene, explícitamente en Bentham, una forma de control social. En esta perspectiva que el tema del derecho de castigar se acumula con el tema de la prevención de la criminalidad, por consiguiente, de la finalidad preventiva de la pena” (Anitua G, 2015, pp.07)

Según la historia “la prisión incluso parece incompatible con todas las teorizaciones, discursos y justificaciones de la pena que hemos heredado de siglo XVIII y que mantenemos, sobre todo el ámbito jurídico. ¿Cómo ha llegado a ser la prisión, desde esa misma época, la forma esencial del castigo? La combinación de teorías (y de estas con las prácticas) surge como necesidad de dar razones a la pena durante se siglo XIX se impone como dominante:  la pena privativa de libertad. Este tipo es pena justa exalta el criterio de la “pena-contrato”, es pena útil porque permite perseguir objetivos pedagógicos. Para esta doctrina la pena tiene la función de corregir, readaptar, reeducar, reinsertar o resocializar al que ha cometido un delito, para que no lo vuelva hacer” (Anitua G, 2015, pp.08)

Por tanto, la esencialidad de la cárcel del siglo XXI es la exclusión. (Anitua G, 2015, pp.14)
Un castigo penal no solo viene a sentenciar un criminal y enviarlo al reclusorio, sino que el ámbito económico forma parte de proceso y esto lo describe el autor Gabriel Anitua en su capítulo () “el castigo tiene que ser el suficiente como para disuadir al sujeto racional que calcula el costo y el beneficio de realizar una acción prohibida, y también debe ser racionalmente económico para el Estado que lo impone. El castigo ideal debe estar en función de la clase de la pena como de la cantidad” (pp.20).

Con base a la temática “La justificación del castigo penal” el experto en Derecho Penal Rafael Gullock Vargas de manera sencilla y concreta nos describe en su resumen Teoría de la Sanción o de la Pena:
La base de todo procedimiento sancionador radica en la selección de conductas humanas (delitos), porque niegan valores e intereses con relevancia constitucional, porque los destruyen o constituyen un peligro indeseable para ellos que se quiere evitar.  Dichas conductas seleccionadas son prohibidas, asociando a su realización, una consecuencia jurídica: la sanción.   El delito es por tanto una conducta humana jurídicamente desvalorada en la medida que resulta negativa para la conservación de los valores positivos reconocidos por el ordenamiento en general.

La previsión de Penas y Medidas de Seguridad:

La pena consiste en la privación o restricción de algún derecho, a la persona declarada culpable de la realización de un delito, generalmente la libertad o de cualquier otro derecho cuyo ejercicio le permitió delinquir.   La amenaza de la pena es suficiente en la generalidad de las ocasiones, para conseguir que la conducta prohibida no se realice, para ello es también necesario la efectiva imposición y la correlativa ejecución del castigo, para que los ciudadanos crean en la realidad de la amenaza y en la vigencia del Derecho Penal (función de prevención general de la pena); también a través de la ejecución de la pena se intentará obtener un doble efecto: El culpable no volverá a cometer el delito durante el tiempo de la condena y se tenderá a que el ciudadano supere las condiciones que lo indujeron a delinquir, proporcionándole motivos para que libremente opte por no reincidir (funciones rehabilitadora y de prevención especial). La amenaza y el castigo efectivo parten de que la conducta fue llevada a cabo con un grado suficiente de libertad por el ciudadano, se parte del criterio del hombre como ser libre, de manera que pueda serle imputada subjetivamente como propia, de lo contrario la amenaza de la pena sería irracional e ilícita su aplicación. Cuando las conductas prohibidas son realizadas por hombres no libres, no responsables de sus actos como los locos y los ebrios totales, se adoptan no penas, sino medidas de seguridad, las que solo pueden imponerse cuando se ha declarado judicialmente que el sujeto ha cometido una conducta antijurídica y de que puede volver a cometerla y nunca sobre la base exclusiva de un juicio de probabilidad de actuaciones futuras que no se hayan traducido en una acción anterior.  En estos casos la pena no funciona como amenaza ni tiene sentido como castigo, simplemente es una medida que hay que adoptar para evitar la comisión de delitos, aunque la medida de seguridad al igual que la pena consiste en la privación o restricción de derechos cuyo ejercicio permitiría la comisión del delito.



Referencia Bibliográfica
Anitua G.I (2015) Capítulo 58. Justificación del castigo, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, recuperado de:

Enciclopedia Jurídica (2014) Definición de Castigo, recuperado de:

Enciclopedia Jurídica (2014) Definición de Penal, recuperado de:

Gullock V.R (2015) Teoría de la Sanción o de la Pena, Unidad I: Conceptualización de la ley penal, recuperado de Recursos Didácticos UNED.

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